Nuevo Régimen de Impuesto a los Bienes Personales: una ecuación de corto plazo

Nuevo Régimen de Impuesto a los Bienes Personales: una ecuación de corto plazo

La aprobación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) busca obtener financiamiento rápido, constante y sonante en detrimento del largo plazo y la sustentabilidad económica del Estado Argentino. El esquema promocionado de pago anticipado que disminuye el aporte en el mediano plazo beneficia exclusivamente a los más ricos y no premia a los contribuyentes medios y regulares.

El 8 de julio del 2024 se aprobó, junto a la Ley Bases (Ley 27.742), el llamado paquete fiscal (Ley 27.743) a través del cual se introdujeron modificaciones en Bienes Personales. Esas modificaciones son: (i) suba del monto mínimo de patrimonio que tributa el impuesto definido por ley (mínimo no imponible); ii) cambio en alícuotas y (iii) creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). El decreto reglamentario 608/2024 del 11 de julio del 2024 establece los criterios de aplicación del nuevo régimen tributario para bienes personales.

Con estos cambios en el impuesto sobre los bienes personales, el gobierno persigue dos objetivos: (a) incrementar la recaudación impositiva en el año corriente y (b) aumentar el ingreso de moneda extranjera al país. Respecto al primer punto, el adelanto de pagos por 5 años busca acrecentar la recaudación impositiva actual y contrarrestar la caída de la recaudación, principalmente por el lado del IVA, resultado de la caída en la actividad económica, procurando así mantener el mantener el “superávit fiscal”

Se espera que, con la estabilidad fiscal, la baja de las alícuotas y la convergencia hacia una alícuota única se incentive el ingreso de activos desde el exterior mediante la ley de blanqueo. El objetivo es generar confianza y previsibilidad en los contribuyentes estableciendo mecanismos que garanticen que una vez blanqueados los activos en el exterior se sabrá con certeza cuánto se debe tributar por estos en el caso que sean alcanzados por el impuesto

Si bien el gobierno espera que las modificaciones sobre bienes personales tengan un impacto positivo en la recaudación actual, lo cierto es que régimen propuesto hará que la recaudación tributaria sea menor s a partir de los próximos años fiscales. El gobierno apunta a mantener un saldo fiscal positivo y con el ingreso de activos desde el exterior aspira a incrementar las reservas. Sin embargo, esto generaría problemas en el mediano/largo plazo debido a que se perdería parte de la recaudación por este impuesto el cuál no se subsanaría con la recaudación por la imposición nuevamente del impuesto a las ganancias a la cuarta categoría.

Bienes Personales es un impuesto tributado por aproximadamente el 2% de la población, que a su vez son los contribuyentes más ricos del país. De esta forma, con los cambios introducidos se estaría realizando una reforma tributaria regresiva beneficiando a los contribuyentes con mayor riqueza en detrimento de la clase media mediante la reinserción del impuesto a las ganancias para la cuarta categoría (salarios de trabajadores privados y públicos, jubilaciones, pensiones que excedan el mínimo no imponible).

En resumen, en el corto plazo se podría percibir un incremento de la recaudación fiscal por la tributación anticipada mediante el REIBP pero en el mediano plazo se observaría una caída de la recaudación impositiva aportada por los sectores más ricos del país, esto se observaría por dos canales: (i) la reducción de alícuotas y eliminación de montos fijos y (ii) los beneficios para los contribuyentes que ingresen al REIBP (estabilidad tributaria y pago de menor cantidad de impuesto en el futuro). Esto produciría que se incremente la contribución de los sectores medios y bajos en la recaudación tributaria total y disminuya la participación tributaria de los sectores más ricos de la población, convergiendo así a un sistema tributario más regresivo.

  1. Cambios en Bienes Personales

Aumento del mínimo no imponible y cambio en las alícuotas

Para este impuesto se incrementó el mínimo no imponible el cual pasó de aproximadamente 27 millones de pesos a 100 millones de pesos (U$D 107 mil a tipo de cambio oficial) así como también se incrementó la deducción por vivienda familiar de $137 a $350 millones de pesos. Para este impuesto se incrementó el mínimo no imponible el cual pasó de aproximadamente 27 millones de pesos a 100 millones de pesos (U$D 107 mil a tipo de cambio oficial) así como también se incrementó la deducción por vivienda familiar de $137 a $350 millones de pesos y además se realizará una modificación/eliminación paulatina de las alícuotas y montos fijos (Tabla 1):

  1. Se elimina la alícuota de 1,75% para el período fiscal 2023.
  2. Se eliminará la alícuota de 1,50% para el período fiscal 2024.
  3. Se eliminará la alícuota de 1,25% para el período fiscal 2025.
  4. Se eliminará la alícuota del 1% para el período fiscal 2026.
  5. A partir del período fiscal 2027 bienes personales:
    1. Habrá una única alícuota del 0,25% para todos los contribuyentes alcanzados por el impuesto sin importar su patrimonio (contribuyentes más ricos del país). Esta alícuota estará vigente hasta que se realice un nuevo cambio en la ley de bienes personales.
    1. Se eliminan las escalas y el monto fijo a tributar. Ningún contribuyente alcanzado por bienes personales pagará un monto fijo, sino sólo la alícuota del 0,25%.

Tabla 1. Esquema de modificación paulatina de Bienes Personales

Mientras se llevan a cabo estos cambios se actualizarían las escalas del impuesto de acuerdo con la inflación con el fin que estas no queden rezagadas (respecto al incremento de los precios) y, en consecuencia, aumente el número de contribuyentes que deban tributar bienes personales. Esta actualización se podría comprender como una norma complementaria u operativa para la correcta aplicación del impuesto, por lo cual su implementación dependería de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

El régimen especial de pagos del impuesto sobre los bienes personales (REIBP) consiste en que tomando como base los bienes de 2023 el contribuyente puede hacer opción de pagar 5 años de bienes personales con una alícuota única del 0,45% para bienes declarados y de 0,5% para bienes que ingresaron al blanqueo. El beneficio para el contribuyente de ingresar al régimen es gozar de estabilidad fiscal hasta el año 2038. Es decir, pagando por adelantado los 5 años de bienes personales y llegado el 2028 sin importar si cambian las alícuotas del impuesto se seguirá pagando con una alícuota del 0,25%. De esta manera, los contribuyentes que adelanten los pagos de bienes personales hasta 2027 gozarán de una alícuota certera para el pago de bienes personales por 10 años, sin importar los cambios que realicen los próximos gobiernos de estas alícuotas.

Tabla 2: Comparativo de aportes entre contribuyentes regulares y personas adheridas al REIBP

PeríodoContribuyente regularContribuyente adherido al REIBP
20231.00%1.50%
20240.75%1.25%
20250.50%1.00%
20260.75%0.75%
20270.25%0.25%

Es importante remarcar que este régimen es optativo y aplica a residentes fiscales en Argentina al 31/12/23 y a los residentes fiscales en el exterior al 31/12/23 que anteriormente fueron residentes fiscales en Argentina, con la salvedad que si acceden al régimen vuelven a ser residentes fiscales en el país. El plazo para la adhesión al REIBP termina el 30/09/2024.

  1. Anatomía y relevancia del impuesto a los Bienes Personales

¿Qué es el impuesto a los bienes personales? Definición y forma de cálculo

El impuesto a los bienes personales es un impuesto que pagan: (i) los residentes del país por bienes situados en el país y en el exterior y (ii) personas residentes en el exterior por bienes situados en el país. En ambos casos, se toma como referencia los bienes que son parte del patrimonio de las personas al 31 de diciembre de cada año[1]. Dicho impuesto se tributa sobre una base imponible que resulta de la sumatoria del valor total de bienes gravados (bienes de las personas en el país y en el exterior) descontando el mínimo no imponible. Es decir, la base imponible surge si se supera el mínimo no imponible y a partir de ello se tributa el impuesto dependiendo de esta base, con un componente fijo y diferentes alícuotas variables dependiendo de una escala de montos fijada por encima de la base imponible (Diagrama 1).

Diagrama 1. Tipo de impuesto como porcentaje de los recursos tributarios

Fuente: Elaboración propia Centro RA.

Hasta la aprobación de la Ley bases, existían seis segmentos para el pago de bienes personales, con montos fijos para el pago y alícuotas que iban desde el 0,5% hasta el 1,75% y para pagar el impuesto se debía tener un patrimonio de como mínimo $27.377.408,28 para el período fiscal 2023 (Tabla 1).

Tabla 1. Tipo de impuesto como porcentaje de los recursos tributarios

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponiblePagarán $Más el %Sobre el excedente de $
Más de $A $
013.688.704,1400,50%0
13.688.704,1429.658.858,9868.443,510,75%13.688.704,14
29.658.858,9882.132.224,86188.219,681,00%29.658.858,98
82.132.224,86456.290.138,07712.953,351,25%82.132.224,86
456.290.138,071.368.870.414,255.389.927,271,50%456.290.138,07
1.368.870.414,25En adelante19.078.631,411,75%1.368.870.414,25

Fuente: Centro RA en base a datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Importancia económica del impuesto sobre los Bienes Personales

En los últimos 5 años el impuesto sobre los bienes personales comenzó a ser relevante en los recursos tributarios a partir de 2020, pasando de ser menos de un 1% del total de los recursos tributarios en 2019 a un 3,1% de la recaudación en 2020. Este impuesto fue en promedio un 2,1% de la recaudación total en los últimos 5 años. En términos relativos el aporte de Bienes Personales a los recursos tributarios es pequeño en comparación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las Ganancias y las contribuciones a la seguridad social que de manera conjunta representan en promedio aproximadamente el 65% de dichos recursos, sin embargo es el cuarto impuesto más importante en términos de recaudación y uno de los principales impuestos que gravan a la población más rica (Gráfico 1).

Gráfico 1. Tipo de impuesto como porcentaje de los recursos tributarios

Por otra parte, el impuesto a los Bienes Personales representó aproximadamente el 0,30% del PBI entre los años 2007 y 2015, luego encontró un piso en los años recientes en 2018 cuando llegó a ser cerca de un 0,10% del PBI debido principalmente al incremento del mínimo no imponible y la reducción de las alícuotas del impuesto. En 2020 se tuvo una recaudación histórica por este impuesto, el cuál pasó a representar cerca de 0,8% del PBI, el cual se incrementó cerca de un 300% en términos reales. Este incremento de la recaudación por bienes personales se debió a la actualización de alícuotas para el período fiscal de 2020 las cuales iban desde el 0,25% a 0,75% y pasaron a estar en el rango de 0,5% a 1,25% para bienes en el país, y para los bienes situados en el exterior las alícuotas llegaron a 2,25%. Además se revaluaron bienes para que su valor fiscal se acerque al valor real de mercado, por ejemplo para las viviendas urbanas se consideró el mayor valor entre la valuación fiscal al 31 de diciembre de 2017 ajustada por inflación. Para años posteriores, la repatriación de activos para pagar alícuotas más bajas y la desvalorización de ciertos activos por la caída de valor en el exterior disminuyeron la base imponible, es así como a partir de 2021 en promedio la recaudación por Bienes Personales se situé un torno a 0,5% del PBI (Gráfico 2).

Gráfico 2. Recaudación de Bienes Personales como porcentaje del PBI


[1] Existen bienes no alcanzados por este impuesto como las viviendas para uso residencial, los plazos fijos, entre otros.