Problemas urgentes y respuestas meditadas. Defensa, seguridad y narcotráfico en Argentina.
Por Julio Spota
El debate en torno a la relación entre Defensa y Seguridad cobró centralidad en tiempos recientes por declaraciones sobre la hipotética necesidad de implicar a las FFAA en la lucha contra el narcotráfico. La propuesta equivoca la perspectiva estratégica y legal del debido análisis y, de ser instrumentada, conduciría al agravamiento del problema que se desea combatir. Pero la preocupación persiste y el desafío, agravado, gana importancia entre las prioridades argentinas. Por lo cual conviene nuevamente preguntarse: ¿el narcotráfico es un problema de Defensa o de Seguridad? La tramitación del problema corre por cuenta y cargo de Seguridad, constituye un delito federal y sólo pasará a interesar a la Defensa en el improbable caso que la amenaza supere la capacidad de acción de las fuerzas de seguridad federales (FFSS). Nada más claro que el art. 31º de la Ley de Seguridad Interior (LSI) para patentizar lo comentado.
“Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las fuerzas armadas serán empeladas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º”.
La Defensa Nacional tiene pautado por ley las instancias en las cuales puede y debe suministrar apoyo a las Fuerzas de Seguridad y de ninguna manera conviene transformar a los militares en “super policías”. La aclaración apunta a desmarcar el asunto de los extremos de apelmazamiento conducentes a “policializar la defensa”, pensando que la viabilidad de las adquisiciones en Defensa depende de que las capacidades pretendidas posean prestaciones duales (de uso civil y militar), o “militarizar la seguridad”, asumiendo que la mejor manera de perseguir a los narcos es con tanques. Sean cuales fueren las expresiones que elijamos para designar el ensimismamiento entre Defensa y Seguridad, la experiencia mexicana desaconseja tal curso de acción. Nada de eso es legal ni necesario para nuestro país. Argentina tiene un conjunto de normas articulado y adaptativo formado por las leyes de Defensa, Seguridad Interior e Inteligencia Nacional. Plexo normativo cuyo funcionamiento suministra los recursos e insumos institucionales para lidiar de forma eficaz con el desafío.
De cara a una discusión sobre el asunto debe tenerse en consideración que, de ser necesario, el estricto cumplimiento de las leyes avala el incremento en el uso de la fuerza para mantener la vigencia de la ley en cualquier parte del territorio nacional. Argentina cuenta con un inventario de mecanismos coactivos que fue modélico para otros países. Verbigracia tras los reveces estratégicos y operacionales sufridos durante la “guerra al narcotráfico”, México diseñó su Guardia Nacional a imagen y semejanza de nuestra Gendarmería Nacional. Hablar de los “Centinelas de la Patria” como fuerza de seguridad militarizada y por lo tanto de naturaleza intermedia, habilita a cartografiar el mapa del poder público. La instancia menos cruenta en el uso de la fuerza la reportan las policiales locales. Luego las provinciales y recién entonces aparecen las FFSS (Gendarmería, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal) como opción para garantizar la preeminencia del estado local, provincial o nacional.
Cada nivel en el uso de la fuerza posee responsabilidades espacialmente equiparadas con la jurisdicción municipal, provincial o federal de la que dependen de manera orgánica y funcional. Cabe una vez más destacar la condición intermedia de Gendarmería como fuerza de seguridad militarizada para dimensionar el crescendo en la aptitud para ejercer la fuerza de los sucesivos cuerpos enumerados. Como ya fuera visto en la cita del art. 31º de la LSI, sólo en caso que las FFSS se vieran rebasadas por el volumen de una circunstancia delictiva sería necesario recurrir al empleo del Instrumento Militar de la Nación. Lo cual, nuevamente, no habla de divorcio entre Defensa y Seguridad sino de progresividad en el uso de la fuerza, visión sistémica y utilización óptima de los recursos del estado. Como resumen bien puede establecerse que la misión de la DN consiste en garantizar de forma permanente los Intereses Vitales argentinos de agresiones externas y trastornos internos cuyo volumen requiera el empleo disuasivo o efectivo del instrumento militar de la nación, con absoluta indiferencia de la identidad estatal o no estatal de la voluntad agresora. Y su relación con Seguridad es de diferenciación y complementación donde la Defensa disuade amenazas y repele agresiones mientras que la Seguridad previene delitos y reprime ilícitos.
Lamentablemente el entrono regional inmediato describe un agravamiento en situaciones que Argentina registra con baja intensidad y los distintos países idearon diferentes estrategias (que a su vez consiguieron resultados dispares). Con identidad organizacional afín a las multinacionales y análoga vocación expansiva, el crimen organizado trasnacional pertrechado con medios militares desangra Paraguay, Brasil, Colombia y México. Por fortuna ningún grupo de tales características cuenta con volumen militar aquí. ¿Se hallan presentes en nuestra tierra? Sí. Pero en distinta medida. Con excepción de la violencia narco en Rosario, flagelo que a lo sumo ameritaría el envío del Grupo Alacrán como fuerza especial de Gendarmería, las distintas policías provinciales argentinas están dotadas con aptitudes operativas de sobra para dar cuenta de cualquier tesitura criminal. Y de ser necesario, siempre se puede recurrir a las FFSS. Cuerpos con: 1-capacidad de fuego justo por debajo del nivel militar, por lo cual superan con creces el potencial nivel de violencia de cualquier grupo criminal local y actual; 2-poder de policía, facultad legal indispensable para privar de la libertad a las personas; 3-responsabilidad federal, por lo tanto con cobertura exhaustiva sobre el territorio nacional y 4-posible participación local en allanamientos, detenciones, custodias y demás acciones policiales a requerimiento de los mandatarios provinciales.
Empero en ninguna tesitura actual o venidera se observa o prevé semejante necesidad táctico-operacional. Y cuando ocurre, como en el caso de la subrogación crónica de Gendarmería en funciones naturales de la Policía Bonaerense y la Policía de Santa Fe, el motivo debe buscarse en la connivencia de segmentos corruptos de las fuerzas provinciales con la delincuencia antes que en la incapacidad de los uniformados para imponer la ley. Urge destacar que el terrorismo casi no existe en Argentina. Una aclaración subsidiaria: la amenaza del hipotético secesionismo mapuche no resiste la más mínima aplicación de la fuerza policial. Si persiste es porque el PEN y los gobernadores de la región patagónica le ordenan respectivamente a las FFSS y a las fuerzas provinciales que no actúen. De hacerlo, aún en el más extremo de los casos las ocupaciones perdurarían lo que tardase en arribar al lugar un escuadrón móvil de Gendarmería Nacional o un cuerpo de infantería de policía provincial. Todo lo cual no garantiza la tranquilidad estratégica en nuestra composición de lugar nacional, sino que las ventajas comparativas con los vecinos regionales instan a redoblar los recaudos para que ningún actor criminal presente en nuestro territorio, o con probabilidad real de ingresar en nuestro suelo, logre superar el umbral de máxima peligrosidad que en México o en Mali hace tiempo cruzaron los grupos narcocriminales y las células jihadistas.