Ley de Lemas: ¿diseño virtuoso o perjudicial para la democracia?
Por Hernán Toppi
En lo que podría entenderse como una suerte de regreso en el tiempo de la política argentina, en algunas provincias empieza a promoverse una modificación en las reglas electorales que permita la incorporación del sistema de lemas[1] en lugar de las PASO y para la elección general.
¿Qué es el sistema de lemas? Esta alternativa le permite a un partido o coalición (lema) presentar de manera simultánea en la elección general varias listas de candidaturas (sub-lemas). Aquí se habla de un doble voto simultáneo y acumulativo por lo que implica tanto el proceso de votación como el de conteo de votos. En cuanto al doble voto, el/la votante se expresa electoralmente dos veces, primero optando por un lema y luego por un sub-lema de su preferencia. Esta doble elección es la que lleva al carácter simultáneo del voto. Por su parte, el factor acumulativo es el que condiciona la forma en la que se cuentan los votos: comienza determinándose el porcentaje de votos obtenido por cada sub-lemas, para posteriormente “acumularlos” (es decir, sumarlos) en torno a su lema. El punto aquí es determinar quién gana la elección. Gana el sub-lema más votado dentro del lema que obtuvo la mayor cantidad de votos.
En la historia reciente argentina este sistema ya tuvo presencia a nivel subnacional. Siempre de la mano de una iniciativa promovida por el peronismo, con el objetivo de resolver sus problemas internos e incrementar sus expectativas electorales, y luego de una primera experiencia en la década del ochenta en San Luis para una consulta no vinculante, otras provincias comenzaron a adoptarla para la elección de cargos provinciales y/o municipales. Las primeras en este grupo, también en los años ochenta, fueron Formosa, Santa Cruz y Tucumán. La década del noventa representa el momento de mayor auge y presencia en las provincias de este sistema, en tanto se sumaron a las anteriores Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, Santa Fe, Santiago del Estero y Río Negro. Así, en aquellos años prácticamente en la mitad de las provincias se llegó a utilizar este sistema.
No obstante lo anterior, la permanencia de la Ley de Lemas en la mayoría de las provincias tuvo fecha de vencimiento, en tanto terminó siendo derogada (en casi todos los casos, esto ocurrió entre fines de los años noventa y comienzos de la década siguiente).
Hasta lo sucedido recientemente en San Juan donde efectivamente se ha promovido su regreso para las elecciones del año 2023, había solo tres provincias donde este sistema mantenía su vigencia: Formosa, Misiones y Santa Cruz (siendo esta provincia la única que lo había seguido usando para la elección de gobernador). Esto nos señala que hoy en día la presencia de la Ley de Lemas en la arena subnacional es minoritaria. Pero no deja de ser resonante el hecho de que frente a la propuesta de suspensión de las PASO, se proponga como alternativa el regreso a la Ley de Lemas. Esto es lo que ha sucedido en San Juan. Si lo ocurrido en esta provincia es una excepción o se transforma en la regla dependerá de lo que hagan otras, como Catamarca y Salta.
Ley de Lemas en provincias argentinas
Provincia | Primera elección | Finalización |
Chubut | 1991 | 1995 |
Formosa | 1987 | Vigente (nivel municipal) |
Jujuy | 1991 | 2001 |
La Rioja | 1991 | 2007 |
Misiones | 1991 | Vigente (nivel municipal) |
Salta | 1991 | 1999 |
San Juan | 1995 | Vigente (nivel provincial y municipal)[2] |
Santa Cruz | 1989 | Vigente (nivel provincial y municipal) |
Santa Fe | 1991 | 2003 |
Santiago del Estero | 1991 | 2005 |
Tucumán | 1989 | 2006 |
Río Negro | 1991 | 1993 |
Fuente: elaboración propia según datos de la justicia electoral provincial
Las características e historia de la Ley de Lemas han llevado a la existencia de voces a favor y voces en contra (siendo estas últimas las mayoritarias y que han sido desde las cuales se ha promovido la posterior derogación en la mayoría de los casos) frente a su implementación. Para aquellos/aquellas que representa una opción positiva, esto se debe a que ofrece una alternativa para dirimir las diferencias internas a nivel electoral y en línea con esto, habilita la presentación en la elección general de todas las líneas partidarias que así lo deseen. Como resultado, ven a la Ley de Lemas como una opción que democratizaría la vida interna de los partidos, al mismo tiempo que reduciría los incentivos a las escisiones partidarias.
Por su parte, quienes han criticado a este mecanismo parten del hecho de que la Ley de Lemas puede llevar a que termine triunfando una alternativa (un sub-lema) que individualmente no haya resultado el más votado. Esto implicaría una vulneración de la voluntad popular y por tanto una afrenta a la democracia representativa. Otras críticas surgen como contrapartida a la hipotética “democratización” partidaria, producto de la posibilidad de presentar varias listas. Por un lado, el electorado puede verse confundido al tener que elegir entre una gran multiplicidad de listas en competencia y terminar votando por error a alguien que no deseaba originalmente. Por otro, la hipotética democratización interna puede ser una ilusión ante los escenarios de presencia de una facción más poderosa que otras (como puede ser aquella que responde al sector gobernante de turno). En un caso así, dicha facción puede verse “favorecido” por los votos de los demás “sub-lemas” incrementando sus chances de permanencia en el poder.
La vulneración de la voluntad electoral es algo que ha sucedido en provincias como Santa Fe y Santa Cruz. En el caso de la primera provincia (como se resume en la tabla que sigue a este párrafo), en tres de las cuatro elecciones (1991, 1995 y 2003) para gobernador en las que se implementó la Ley de Lemas, ganó un sub-lema que individualmente no había resultado ser el más votado. Otro momento para ejemplificar esta situación se dio en Santa Cruz en 2015, cuando ganó el Sub-Lema “Siempre Santa Cruz” (34,42%) gracias a que su Lema “Frente Para la Victoria Santacruzeña” acumuló el 50,97% de los votos. En aquella ocasión el Sub-lema con más votos fue el de “Juntos por el Cambio” (41,63%) perteneciente al Lema “Unión para Vivir Mejor” que sumó el 46,46% del apoyo electoral. Estos ejemplos muestras escenarios donde quien ganó no fue la alternativa más votada, quebrando un principio básico de la democracia representativa.
Sub-lema ganador y sub-lema más votado en Santa Fe (1991-2003)
Fuente: elaboración propia según datos de la Justicia Electoral de Santa Fe
La Ley de Lemas también ha favorecido en varias provincias la continuidad de fuerzas políticas en el poder, sin experimentar alternancia mientras continuó vigente. Esto sucedió en escenarios como Formosa, La Rioja, Misiones, Santa Cruz y Santa Fe. La entronización en el poder y la ausencia de alternancia, es un factor que afecta negativamente la calidad de la democracia.
La proliferación de listas de candidaturas (sub-lemas) que llevan a confusión en el electorado es otra de las características que se ha hecho presente. En Santa Fe se intentó hacer frente a esta problemática limitando la fragmentación partidaria y la generación de alianzas. Formosa es un caso paradigmático en este sentido en tanto esa proliferación permitió la consolidación de la hegemonía del liderazgo de Gildo Infrán (por ejemplo, en el año 2003, el Lema Frente de la Unidad que llevaba a Gildo Infrán como candidato a gobernador, presentó más de ochenta sub-lemas). Pero el fin de implementación de la Ley de Lemas en esta provincia para la elección de gobernador y vice (siguió para otros cargos) no se debió a esta irracional extensión de listas, sino a la posibilidad de que acudiendo a esta herramienta surgieran desafíos al liderazgo hegemónico provincial. De esta manera, su continuidad se mantuvo mientras la élite provincial se benefició de los votos de los otros sub-lemas. Cuando estos últimos (propios y ajenos) pudieron transformarse en un desafío, el sistema de lemas perdió interés para el histórico gobernador.
La Ley de Lemas es un sistema polémico y que genera tensiones con principios básicos de la democracia representativa. Por un lado, promueve la entronización de élites políticas que se benefician por los votos acumulados de otras facciones de su partido. Por otro, incentiva la confusión del electorado con la proliferación de listas de candidaturas. Finalmente, puede llevar a tergiversar la voluntad popular haciendo que gane una alternativa que individualmente no fue la más votada. Así pues ¿es beneficiosa la Ley de Lemas para la calidad democrática? La respuesta es claramente negativa.
[1] También conocido como Sistema de doble voto simultáneo y acumulativo.
[2] En San Juan la Ley de Lemas había sido derogada originalmente en 1999.