Retenciones al agro: 20 años de un impuesto de “emergencia”

Retenciones al agro: 20 años de un impuesto de “emergencia”

Desde la óptica de las finanzas públicas, los derechos de exportación tienen por objetivo desacoplar los precios internacionales de los domésticos. Su finalidad no es exclusivamente recaudatoria, sino que también hace las veces de fuerza de choque contra la inflación, lógica que aplica siempre y cuando el target de la canasta exportable coincida con los productos escogidos por la mesa de los consumidores.

Debatir retenciones es anacrónico y reiterativo. La mayoría de los países no gravan el gran anhelo de que tiene una economía: exportar. Este debate, tantas veces disfrazado de ocasional y transitorio, vuelve a suscitarse por enésima vez en un contexto de emergencia donde la voracidad de recursos fiscales triunfa. Vale la pena “celebrar” el veinteavo aniversario de un impuesto que asomaba como excepcional y que prórroga tras prórroga (con algunos artilugios legislativos y delegación de facultades mediante), se convirtió en ordinario y en un nombre común incluso para el público no especializado.  

Todo comienza el 4 de marzo de 2002, momento a partir del cual, y hasta diciembre de 2006 la alícuota de retenciones se mantuvo inalterada, con alícuotas nada insignificantes: en el orden del 24% para soja, 20% para sus derivados (aceite y pellets de soja), trigo y maíz.

Hacia enero de 2007 se vio el primer aumento relevante, el cual constó de 4 puntos porcentuales exclusivamente para la soja (porotos) que elevó los derechos de exportación al 28%. No obstante, luego de la crisis de 2008, el boom de los precios de las commodities llevó a reevaluar la política arancelaria con el famoso proyecto de ley 125 de retenciones móviles, ingresado al Congreso de la Nación en junio de 2008. Ya por aquel entonces, la inflación era un problema visible y se presentaba una solución a esta supuesta “inflación importada”, escindiendo la evolución de los precios domésticos del avance de los términos de intercambio. Separando también el tipo de cambio al que vende el exportador de los precios externos. Pese al fracaso de la iniciativa, durante un breve lapso los derechos de exportación se ajustaron al alza, llegando al 44% para la soja, 42% para sus derivados, 28% para el trigo y 25% para el maíz. De modo opuesto, cerrada la discusión en el Congreso y habiendo aminorado el boom de los commodities, para 2009 las retenciones se ajustaron a la baja, estableciéndose en un esquema flat del 34% para la soja, 31% para sus derivados y 23% para trigo y 20% para el maíz, con un leve incremento hacia 2015.

Con el cambio de gobierno en diciembre de 2015, la nueva política arancelaria llevó las retenciones de soja al 30% (27% para sus derivados) y las fijó en cero (0%) para trigo y maíz. Sin embargo, la segunda mitad del gobierno de Mauricio Macri se caracterizó por una urgente necesidad de zanjar la brecha fiscal (déficit) a un ritmo acelerado, lo que empujó a otra suba de retenciones situando al trigo y al maíz en una alícuota efectiva del 10% en promedio.

En diciembre de 2019, la gestión entrante de Alberto Fernández elevó los derechos de exportación una vez más en el marco de la emergencia económica. La soja y sus derivados pasaban del 25% al 30%, trigo y maíz, que se encontraban en casi 7%, pasaron al 12%. Posteriormente, en octubre de 2020, en medio de la pandemia del coronavirus, el gobierno lanzó un paquete de medidas económicas que incluía una baja temporaria de retenciones a las exportaciones del complejo sojero por tres meses. Los derechos de exportación de soja y derivados, pasan al 30-31% para los derivados de soja. En la actualidad, el esquema es 33% para soja, 31% para derivados de soja (ahora con alícuotas diferenciales) y 12% para trigo y maíz.

Con los precios de los commodities en máximos históricos y una nueva necesidad de recursos fiscales genuinos, el gobierno plantea la posibilidad de elevar las retenciones para el sector de derivados de soja, de modo de ubicar al conjunto del sector sojero en un nivel homogéneo, al mismo tiempo que el Estado lograría captar parte de las ganancias referidas al aumento de los precios internacionales.

En su génesis los derechos de exportación se utilizan para desacoplar los precios internacionales de los locales y así evitar que la revaluación de ciertos bienes exportables se transforme en una amenaza para los bolsillos de los consumidores locales. Sin embargo, la incidencia de los derivados de soja en el mismo no es significativa, se trata por lo tanto de un mero ejercicio distributivo de transferencias de excedentes desde el sector productivo a las arcas públicas. En otras palabras, el consumidor promedio argentino no demanda productos de soja, por lo que gravar al sector con una política tributaria diferencial tiene un efecto nulo en el ingreso, evidenciándose simplemente el fin recaudatorio.

La vertiginosidad de los números enunciados es una muestra más de la falta de previsibilidad del sistema tributario argentino. Exportar y acumular reservas genuinas es un afán de nuestra economía.  Abandonar una crónica de emergencia y discutir tributación de manera sostenible, también. En especial, porque sin el segundo difícilmente se logre el primero.